7- PARTIDOS POLÍTICOS
7.3 Financiamiento estatal
7.3.e) Liquidación de gastos
Deber de partidos políticos de justificar gastos.
El acceso a los montos establecidos en la distribución que aquí se dispone se encuentra sujeto a la respectiva justificación y liquidación de gastos que deberá hacer cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable.
N. º 1092-E10-2011 de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil once. Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en diciembre de 2010.